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FEDERACION LATINOAMERICANA DE FISCALES 

ESTATUTO

 

 

(Con los agregados en Asamblea de Buenos Aires 2018 y en la Asamblea virtual 2020)

 

TITULO I    

Del nombre, constitución y principios

Artículo 1: Se denomina Federación Latinoamericana de Fiscales a la organización constituida el siete de Octubre del 2015 en el encuentro de Río de Janeiro, con carácter permanente, para la defensa de los siguientes principios:

•        La defensa de la legalidad y actuación objetiva de los miembros del Ministerio Público Fiscal, con especial atención en la vigencia de los derechos, principios y libertades consagrados en los Pactos Internacionales y que se detallan en Anexo;

•        Defender la independencia del Ministerio Público Fiscal, como así también la seguridad de los fiscales, sus colaboradores y familias.

•        Contribuir en la implementación de sistemas procesales penales acusatorios, promoviendo la oralidad, la publicidad de los actos y las resoluciones en audiencia.

•        El respeto de los derechos de las víctimas de delitos y personas vulnerables, a ser oídas en el proceso y al acceso a la justicia.

•        El respeto irrestricto de las facultades legales de los fiscales.

•        El reconocimiento del derecho de audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones que afecten a los fiscales.

•        El perfeccionamiento constante de la Administración de Justicia de modo de jerarquizar la defensa de los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los ciudadanos, en especial para conseguir una resolución eficaz y rápida de los conflictos.

•        La implementación de programas de capacitación de Fiscales y colaboradores, para lo cual promoverá la creación de la Academia Latinoamericana de Fiscales.

•        Contribuir a la comunicación de problemáticas y técnicas de investigación en reuniones periódicas.

•        Contribuir en el fortalecimiento de los Ministerios Públicos y la elaboración de convenios de asistencia.

 

Objetivos

Artículo 2: Conforme los principios enunciados, la Federación Latinoamericana de Fiscales tendrá los siguientes objetivos y fines:

        

1.      Garantizar, practicar y defender la más absoluta autonomía del Ministerio Público Fiscal, y de cada Fiscal,  con respecto a otros Poderes del Estado, Partidos Políticos, Sindicatos, Grupos de Interés o Factores de Presión.-

2.      Promover y defender la inamovilidad, la estabilidad y la duración de los fiscales en sus cargos desde su nombramiento, mientras dure su buena conducta.-

3.      Promover y velar por la seguridad individual o personal de los Fiscales, como así también de sus familiares y colaboradores.-

4.      Representar y defender los intereses de los fiscales en el ámbito de competencia, tendiendo a remover los obstáculos que de cualquier forma impidan o dificulten la realización plena de sus deberes, incluyéndose la intangibilidad de sus remuneraciones o cualquier otra injerencia que de algún modo afecte su desempeño.

5.      Defender a los socios en lo relativo a su actuación profesional y, en particular, la defensa de sus facultades e intereses profesionales frente a directivas en casos particulares que, por la vía de la dependencia jerárquica, limiten injustificadamente el ejercicio de la acción penal conforme al principio de legalidad o de cualquier modo afecte su inamovilidad. Promover entre los miembros de las fiscalías la adecuada información sobre los derechos y facultades que les corresponden en el ejercicio de sus funciones.

6.      Promover que se atiendan los intereses de las víctimas en el proceso penal y facilitar su acceso a la Justicia.

7.      Promover estándares y principios más altos en la administración de justicia, incluyendo la aceleración de los procesos y evitar que se violen los derechos de quienes están siendo juzgados, de acuerdo con el régimen legal correspondiente.

8.      Promover la persecución de delitos penales en forma eficiente, justa, y objetiva

9.      Contribuir, con los fiscales de distintos ámbitos de competencia territorial, en la lucha contra el crimen organizado y otros delitos complejos, con el objetivo de:

a)      promover la cooperación nacional e internacional para recolectar y presentar pruebas, localizar, secuestrar y embargar los productos obtenidos mediante delitos graves y buscar a los delincuentes en fuga; y

b)      mejorar la celeridad y eficacia en esta cooperación.

10.    Promover medidas para luchar contra la corrupción de la administración pública.

11.    Promover el interés profesional de los fiscales y mejorar su entendimiento sobre el rol fundamental que cumplen para alcanzar la justicia penal.

12.    Facilitar el intercambio de información, conocimiento y experiencia entre ellos, favoreciendo el uso de la tecnología y las evidencias digitales.

13.    Promover el análisis comparado del derecho penal y procesal para ayudar a los fiscales que se han embarcado en proyectos de reformas judiciales.

14.    Participar con las organizaciones internacionales de justicia para el fomento de estos objetivos.

15.    Incentivar y desarrollar la capacitación profesional de sus integrantes. Mantener relaciones con las Instituciones del Estado en el marco de la Administración de Justicia para la defensa de los derechos profesionales de los miembros del Ministerio Público. Informar a la opinión pública en los asuntos de especial interés sobre los derechos e intereses profesionales de los miembros del Ministerio Público.

16.    Promover, asistir y defender la formación de Asociaciones de Fiscales en toda latinoamérica.

Ámbito territorial. Concurrencia

Artículo 3: La Federación Latinoamericana de Fiscales admitirá entre sus miembros a las Asociaciones de Fiscales; Asociaciones de Fiscales y funcionarios de los Ministerios Públicos fiscales; y  a los Fiscales y funcionarios de toda América Latina conforme las pautas requeridas en el título II.

La Federación podrá concurrir en sus gestiones con otras asociaciones, uniones, o federaciones de fiscales, defensores y/o jueces que acepten sus principios, propósitos y fundamentos.

También, podrá incorporarse como miembro de asociaciones similares (aún fuera de Latinoamérica) o que nucleen asociaciones de profesionales vinculados a la administración de justicia y tengan objetivos compatibles con este Estatuto. La incorporación a tales asociaciones deberá ser aprobada por la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, a propuesta del Presidente y/o Comité Ejecutivo.

 

TITULO II   

De los Socios

Artículo 4: La FLF estará integrada por los siguientes socios activos:

1.      SOCIOS PLENOS. Tendrán esa categoría las Asociaciones de Fiscales constituidas en Latinoamérica.

2.      SOCIOS PLENOS FUNDADORES. Corresponden a ésta categoría, las Asociaciones de Fiscales que participaron en los encuentros preparatorios de Buenos Aires y Río de Janeiro para la creación de la Federación: Por la Argentina: Asociación Argentina de Fiscales (AAF) y Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público de la Nación (AFFUN); por Chile: Asociación Nacional de Fiscales de Chile; por Paraguay: Asociación de Agentes Fiscales del Paraguay; por Brasil: Todas las asociaciones de Fiscales nucleadas en la CONAMP; por Costa Rica: Asociación Costaricense de Fiscales y por Uruguay: Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay.-

3.      SOCIOS INDIVIDUALES. Pertenecen a ésta categoría los Fiscales que sean aceptados, entendiendo por tales a todos los individuos que ejerzan la función de fiscal en América Latina, cualquiera sea su jerarquía y materia; también podrán integrarse como socios activos los secretarios y los prosecretarios letrados de fiscalías o los funcionarios con jerarquía equivalente en el Ministerio Público Fiscal, a condición de que no exista Asociación constituida formalmente en su país o que la Asociación no forme parte de la Federación.-

4.      SOCIOS HONORARIOS: los que en atención a los servicios prestados a la Federación o a determinadas condiciones personales sean designados por Asamblea a propuesta del Comité Ejecutivo. Se consideraran, también, socios honorarios a todos los representantes de los socios fundadores que participaron en las asambleas constituyentes indicadas en el punto 2 de este artículo.

 

Derechos y obligaciones de los socios

Articulo 5: Los asociados activos tienen las siguientes derechos y obligaciones:

1.      Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea;

2.      Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de asamblea y Comité Ejecutivo;

3.      Participar en las asambleas si su categoría de socio lo permita (Plenos, Plenos Fundadores e Individuales y con arreglo a lo previsto en el tópico “Asambleas” en punto al derecho de voz y voto);

4.      Participar en todas las actividades de la FLF:

5.      Elegir y ser elegido para cualquier órgano de la FLF. Todos los órganos de dirección y representación serán electivos y surgirán del voto individual de todos los socios plenos, y  plenos fundadores, con arreglo al sistema de votación que se desarrolla en el capítulo “Asambleas”.-

6.      Pedir informes a la Comisión Revisora de Cuentas y revisar los libros de contabilidad de la  FLF en todos sus niveles, siempre que lo solicite por escrito ante la Secretaría General con por lo menos sesenta (60) días de anticipación.

7.      Conocer, acatar y cumplir el presente estatuto, y velar por la consecución de los fines y objetivos que la FLF propugna; Respetar la persona y opinión de los otros miembros, en todos los actos, asambleas y congresos que se realicen;

8.      Abonar en tiempo la cuota de afiliación;

9.      Informar el cambio de domicilio y/o de lugar de trabajo.

10.    Constituir un correo electrónico al cual se deberán cursar válidamente todas las notificaciones, citaciones e intimaciones previstas en el Estatuto con excepción de las decisiones tomadas en Asamblea que se considerarán notificadas al cierre de la misma (sin perjuicio de la publicación por otros medios generales).

 

 

Deberes de los miembros.

Artículo 6:  Perderá el carácter de socio quien hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.

El socio que se atrase en el pago de una cuota o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, el Comité Ejecutivo podrá dar de baja al socio moroso.

Se perderá también el carácter de socio por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Sanciones

Articulo 7: El Tribunal de Honor podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

1.      amonestación;

2.      suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;

3.      expulsión.

Articulo 8: Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:

1.      incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y del Comité Ejecutivo;

2.      inconducta notoria;

3.      hacer voluntariamente daño a la Federación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Estas medidas serán tomadas luego de que un Tribunal de Honor emita su dictamen, que no será vinculante para el Comité Ejecutivo.

 

Tribunal de Honor

Articulo 9.- El Tribunal de Honor estará integrado por tres miembros de países diferentes y serán designados por la Asamblea Ordinaria. Sus miembros durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos  indefinidamente.

Para ser miembro del Tribunal de Honor se deberá contar con una antigüedad no menor de diez años como integrante del Ministerio Público Fiscal y no podrá integrar simultáneamente el Comité Ejecutivo.

Si venciera el mandato durante la tramitación de un caso sometido a dictamen, el mismo se prolongará, para ese caso particular, hasta su resolución.

Articulo 10: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el articulo 7 serán resueltas por el Tribunal de Honor previo ejercicio de defensa del inculpado. En todos los casos, el sumariado podrá interponer, dentro del término de 15 días hábiles de notificado de la sanción,  recurso de apelación por ante el Comité Ejecutivo, excepto la sanción de expulsión, que será solo recurrible en el mismo plazo ante la Asamblea, que resolverá en la primera oportunidad en que se  celebre.

La interposición del recurso será con efecto suspensivo si la sanción fuera de amonestación. En el caso de suspensión o expulsión no tendra efecto suspensivo. Si el socio suspendido o expulsado integra el Comité Ejecutivo o el órgano de fiscalización, cesará en sus funciones de inmediato hasta que se expida la Asamblea sobre los planteos recursivos.

 

TITULO III

 

Capacidad, patrimonio y derechos sociales

Articulo 11: La Federación tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, para lo cual podrá operar con instituciones bancarias públicas y privadas, previo cumplir con los requisitos legales de rigor.

Articulo 12: El patrimonio se compone de los bienes aportados por los socios y de los que adquiera, en lo sucesivo, por cualquier título. Integraran el patrimonio los recursos provenientes de:

1.      Cuotas sociales ordinarias y extraordinarias

2.      Las rentas que obtenga de sus bienes

3.      Las donaciones, herencias, legados y subvenciones, quedando prohibidos los aportes anónimos.

4.      Cursos, jornadas y congresos de capacitación; publicaciones, y/o cualquier otros evento cultural, científico o técnico referente a los objetivos de la entidad, respetando el carácter no lucrativo de la institución.

 

TITULO IV

 

Comité Ejecutivo y Comisión Revisora de Cuentas

Articulo 13: La Federación será dirigida y administrada por un Comité Ejecutivo en el que estará integrado  por los  siguientes cargos,: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario General,  Secretario de relaciones exteriores, Tesorero, Protesorero,  Secretario de Actas. Prosecretario de Actas

Los miembros señalados en el párrafo anterior durarán dos años en su cargo y serán elegidos por la Asamblea general.

En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea, salvo sanción de expulsión en los términos del artículo 7.3.

Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos. En la medida de lo posible, deberá asegurarse que todos los socios se encuentren representados.

También conformara el Comité un vocal titular y suplente en representación de cada socio pleno o socio fundador, los que tendrán derecho a voz y voto. El vocal suplente solo podrá participar para el caso que el titular acredite que se encuentre impedido de cumplir con sus funciones.

Los vocales titulares y suplentes serán propuestos por escrito por cada Asociación de origen para su registro por el Secretario de Actas. El mandato de los vocales durará mientras se encuentre vigente su inscripción, la que podrá ser modificada solo una vez en el mandato del Presidente de la asociación de origen.

Articulo 14: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a los socios plenos o socios plenos fundadores.

Articulo 15: En caso de vacancia, larga ausencia o licencia temporal del Presidente, será reemplazado por otro persona, la que deberá ser elegido por los socios plenos o fundadores del país al que representaba el titular, previo acuerdo del Comité Ejecutivo. Si la ausencia de la autoridad fuera momentánea se subrogaran automáticamente de la siguiente manera: El Presidente por el Vicepresidente Primero y si éste no pudiera por el Vicepresidente Segundo; el Secretario General por el Secretario Ejecutivo y ante la imposibilidad por el Prosecretario de Actas; por su parte el Tesorero será subrogado por el Protesorero; y los vocales por los suplentes según el orden dispuesto por la Asamblea al momento de la designación.

El mandato del reemplazante definitivo será por el tiempo que le quedaba pendiente al titular.

Articulo 16: Si el número de miembros del  Comité Ejecutivo quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 60 días siguientes, a los efectos de su integración.

En caso de vacancia total del cuerpo, la Comisión Revisora de Cuentas cumplirá la convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

 

Comité Ejecutivo

Artículo 17: El Comité Ejecutivo se reunirá, en lo posible una vez cada seis meses, el día y hora que determine la convocatoria pertinente. La citación se notificará fehacientemente en el domicilio electrónico (cuenta de correo electrónico) aportado por el socio al efecto o bien mediante notificación grupal en los sistemas de comunicación virtual que pueda acreditarse y de lo posible con veinte días de anticipación

Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema en cuestión.

Las reuniones también podrán celebrarse mediante sistemas de videoconferencia.  En este caso podrá grabarse la celebración del acto.

En caso que concurran circunstancias extraordinarias el comité podrá ser convocado por el Presidente; por pedido de la Comisión Revisora de Cuentas o por cuatro de sus miembros, a una reunión que se celebrara dentro de los 15 días posteriores.

Articulo 18: Son atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo:

1.      Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;

2.      Ejercer la administración de la Federación;

3.      Convocar a asambleas;

4.      Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;

5.      Sancionar a los socios y dar de baja a los socios morosos;

6.      Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;

7.      Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con anticipación de diez días;

8.      Realizar las adquisiciones y enajenaciones de inmuebles, como así también la constitución de gravámenes. En éstos casos con autorización previa de la Asamblea;

9.      Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia u Organo similar. Exceptúase aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

 

Comisión Revisora de Cuentas

Articulo 19: La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrara con dos miembros titulares y un miembro suplente. El mandato de los mismos será de cuatro años y podrán ser reelegidos.

Articulo 20: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1.      Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;

2.      Asistir a sesiones del Comité Ejecutivo cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;

3.      Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

4.      Anualmente, dictaminara sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por el Comité Ejecutivo a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio;

5.      Convocar a la asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo el Comité Ejecutivo, previa intimación fehaciente a la misma por el termino de 15 días;

6.      Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia u organismo equivalente de control, cuando se negare a acceder a ello el Comité Ejecutivo;

7.      Convocar, dando a cuenta al Organismo de Contralor a asamblea extraordinaria, cuando este fuera solicitada infructuosamente al Comité Ejecutivo por los asociados;

8.      Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.

TITULO V

Del Presidente y los Vicepresidentes

Articulo 21: El Presidente (y en el caso de la subrogación momentánea prevista en el artículo 15 los Vicepresidentes),  tendrá las atribuciones que se detallan a continuación:

1.      Ejercer la representación de la Asociación

2.      Citar a las asambleas y convocar a las sesiones del Comité Ejecutivo y presidirlo;

3.      Tendrá derecho a voto en las sesiones del Comité Ejecutivo al igual que los demás miembros del cuerpo y en el caso de empate votará nuevamente para desempatar;

4.      Firmar con el Secretario Ejecutivo las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo.

5.      Firmar la correspondencia y todo otro documento emanado de la Federación con el Secretario General.

6.      Autorizar con el Tesorero o el Protesorero las cuentas de gastos, cheques y órdenes de pago, firmando indistintamente con el Tesorero o el Protesorero los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Comité Ejecutivo. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;

7.      Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Comité Ejecutivo y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;

8.      Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos y las resoluciones de las asambleas y del Comité Ejecutivo;

9.      Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referéndum" de la primera reunión del Comité Ejecutivo.

 

TITULO V

Del Secretario General

Articulo 22: Corresponde al Secretario General o a quien lo reemplace estatutariamente:

a.       Asistir a las asambleas y sesiones del Comité Ejecutivo, con derecho a voto al igual que los demás miembros del cuerpo.

b.      Supervisar la gestion administrativa de la Federación, colaborando con el Presidente o quien lo reemplace en los actos de su gestión.

c.       Organizar las tareas de las comisiones conformadas por el Comité Ejecutivo

d.      Establecer el orden del día de las reuniones del Comité Ejecutivo;

e.       Efectuar las comunicaciones y notificaciones que establece este Estatuto.

Del Secretario Ejecutivo

Artículo 23: Corresponde al Secretario de Actas o al que lo reemplace estatutariamente:

 

a.       Asistir a las asambleas y sesiones del Comité Ejecutivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente;

b.      Subrogar al Secretario General en los casos que prevé el estatuto o por delegación.

c.       Llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

d.      Convocar a las comisiones conformadas por el Comité Ejecutivo

 

Tesorero y Protesorero

TITULO VII

Del Tesorero

Articulo 24: Corresponde al Tesorero o al Protesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:

a.       Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo y a las asambleas;

b.      Llevar conjuntamente con el Secretario de Actas el Registro de Asociados.

c.       Gestionar de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

d.      Llevar los libros de contabilidad;

e.       Presentar al Comité Ejecutivo, balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación del Comité Ejecutivo serán sometidos a la asamblea ordinaria;

f.       Firmar con el Presidente o vicepresidente en ejercicio los recibos, cheques, órdenes de pago y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Comité Ejecutivo;

g.       Depositar en una institución bancaria a nombre de la Federación

h.      Dar cuenta del estado económico de la entidad al Comité Ejecutivo y a la Comisión revisora de Cuentas toda vez que se exija.

i.       Realizar a nombre de la Federación las inversiones financieras que el Comité Ejecutivo autorice.

De los Vocales titulares y suplentes

Articulo 25: Corresponde a los Vocales Titulares:

a.       Asistir a las asambleas y sesiones del Comité Ejecutivo con voz y voto;

b.      Desempeñarse en las comisiones y tareas que el Comité Ejecutivo les confíe.

c.       Los Vocales Suplentes formaran parte del Comité Ejecutivo en las condiciones previstas en estos Estatutos  podrán concurrir a las sesiones del Comité Ejecutivo con derecho a voz pero no a voto. Solo será computable su asistencia a los efectos del quórum cuando reemplacen a un Vocal Titular.

TITULO VI

ASAMBLEAS

Articulo 26: Habrá dos clases de asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:

a)      Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora d  Cuentas;

b)      Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes. En este caso se elegirá a uno de los socios plenos o plenos fundadores para ocupar el cargo de Presidente que será designado por la asociación o asociaciones de ese  país, entre sus representantes, quien deberá tener entre sus condiciones la de ser fiscal en actividad.

c)       Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por el Comité Ejecutivo;

d)      Tratar los asuntos propuestos por el Comité Ejecutivo en la convocatoria y los requeridos por un mínimo de dos asociaciones y presentados al Comité Ejecutivo dentro de los diez días convocada la Asamblea.

 

Articulo 27: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el Comité Ejecutivo lo estime necesario; o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos por el Comité Ejecutivo o por los revisores de cuentas, según el caso, dentro del término de diez días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días.

Si no se tomase en consideración la solicitud de los socios o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos a la Comisión Revisora de Cuentas quien la convocará.

También las convocará el Comité Ejecutivo a fin de resolver las apelaciones que se interpongan contra las sanciones de expulsión.

Articulo 28: Las asambleas se convocaran mediante notificación cursada al casillero de mail fijado por los socios activos, con veinte  días de anticipación. Con la misma antelación a la Asamblea Ordinaria deberá ponerse a disposición de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

Cuando se sometan a consideración de las asambleas reformas del estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.

En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se votare por unanimidad de los socios presentes la incorporación del tema. En este caso, no se podrán incluir en el temario ni decidir cuestiones que importen la modificación total o parcial del Estatuto,  o afecten el mandato de las autoridades.

Articulo 29: Las asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

Serán presididos por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien lo reemplace. Quien ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

Articulo 30: De las votaciones en Asambleas:

a.       Los socios plenos y plenos fundadores tendrán un voto por país. De modo tal que cuando concurran dos o más socios fundadores de la misma nacionalidad emitirán éstos un único voto dejando constancia de la existencia de acuerdo entre las mismas.  Si no existiera acuerdo, prevalecerá el voto del socio pleno fundador. Si la falta de acuerdo se produce entre socios de igual categoría (plenos o plenos fundadores) las asociaciones perderán el voto, y se contabilizará como voto en blanco.

b.      El cómputo de las mayorías, se debe realizar conforme las reglas precedentes.  Un voto por país representado.

c.       Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. Si hubiera un cuarto intermedio, los socios que concurran a la continuación de la Asamblea que no hubieran estado antes de la suspensión, sólo podrán votar en los puntos que no se hubieran tratado o comenzado a tratar con anterioridad a la interrupción.

 

Articulo 31: Con la anticipación prevista por el art. 28 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes de acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la Tesorería, no hubieran sido efectivamente dados de baja. Ello, sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.

 

TITULO VII

Disolucion y Liquidacion

Articulo 32: La asamblea podrá decretar la disolución de la Federación, debiendo designar los liquidadores, que podrá ser el mismo Comité Ejecutivo o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.

La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Federación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a instituciones de bien común con desarrollo en todos o algunos de los países representados en la Federación. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

 

TITULO VII

Disposiciones transitorias

Primera: No se exigirá la antigüedad establecida en el presente estatuto durante los primeros cuatro años desde la constitución de la entidad.

Segunda: Hasta tanto se logre la inscripción de la Federación como una “org” la cuenta oficial de correo de la Federación será: fedlatfis@yahoo.com 

LUIS CEVASCO

Presidente

RICARDO RAFAEL TORANZOS

Secretario General

MARCELO VARONA QUINTIAN

Secretario Ejecutivo

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